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 • 8-9-2010 • Chris Guy (ARS-USDA)

Científicos estadounidenses secuencian el genoma del pavo doméstico

Pavo (turkey)

Científicos del Departamento de Agricultura de EE.UU. (USDA por sus siglas en inglés) y sus colaboradores universitarios han secuenciado la mayoría del genoma de Meleagris gallopavo, el pavo doméstico, creando de este modo el primer mapa genético del pavo. El mapa casi completo podría ayudar a los ...

 • 7-9-2010 • LA UNIÓ

LA UNIÓ prevé descenso importante en la producción de miel de la Comunidad Valenciana

Las estimaciones de LA UNIÓ de Llauradors i Ramaders indican que la producción de miel de los...

 • 6-9-2010 • ASOPROVAC

Productores de carne europeos denuncian una situación "que pone en peligro el autoabastecimiento"

"La situación insostenible de los productores pone definitivamente en peligro el autoabastecimiento ...


 • 9-9-2010 • UPA

UPA exige a las administraciones que apliquen las recomendaciones de Bruselas

Vista del edificio del Parlamento Europeo de Bruselas

La Unión de Pequeños Agricultores y Ganaderos (UPA) valora la aprobación por parte del Parlamento Europeo de un informe en el que introduce medidas para garantizar unos ingresos más justos a los agricultores y precios plenamente transparentes a los consumidores.

 • 8-9-2010 • boletinagrario.com

Juventudes Agrarias de COAG presenta su nuevo estudio sobre la situación de los jóvenes en el campo

Bajo el título "Juventud Agraria, en busca de una nueva identidad", el área de juventud de COAG...

 • 6-9-2010 • ASAJA

ASAJA reclama al Gobierno medidas que fijen el empleo en el mundo rural

Tras analizar los datos que el ministerio de Trabajo hizo públicos la semana pasada sobre el curso...



Ayudas a los productores de semillas para 2010 y 2011

Dentro de los regímenes específicos de ayuda por superficie para este año 2010 y el próximo

Sección quinta del Título III del Decreto 66/2010, en la que se establecen los regímenes específicos de ayuda por superficie a los productores de semillas de base o certificadas. Los distintos tipos de especies que podrán beneficiarse de estas subvenciones son las establecidas en el anexo Reglamento (CE) n.º 73/2009 del Consejo, de 19 de enero, que también incluímos en este documento

29-1-2010   Gobierno de España

Pantalla única
TÍTULO III

Regímenes específicos de ayuda por superficie

Sección 5.ª Ayudas a los productores de semillas

Artículo 22. Objeto y requisitos.

1. Se concederá la ayuda prevista en el artículo 87 del Reglamento (CE) n.º 73/2009 del Consejo, de 19 de enero, a los productores de semillas de base o semillas certificadas de las especies establecidas en su anexo XII, en el que se indican los importes de la ayuda por especie y variedad que podrán percibirse por los beneficiarios.

2. La ayuda se supeditará, además, al cumplimiento de los siguientes requisitos para las semillas:

a) Haber sido certificadas oficialmente.

b) Haber sido producidas en las condiciones previstas en el artículo 19 del Reglamento (CE) n.º 1121/2009 de la Comisión de 29 de octubre de 2009.

Para ello, deberá presentarse para su registro, ante la autoridad competente, el correspondiente contrato de multiplicación, que incluya, al menos, los datos mínimos que figuran en el anexo III o la declaración de cultivo, en el caso de producción en cultivo directo por el establecimiento de semillas, antes de las fechas límite que se indican a continuación:

1.º Para todas las especies, excepto el arroz, hasta el final del plazo para la presentación de la solicitud única en las siembras de otoño y el 15 de mayo, para las siembras de primavera.

2.º Para las semillas de arroz el 30 de junio.

c) Haber sido cosechadas, en el año, en el territorio nacional y comercializadas para la siembra, antes del 15 de junio del año siguiente a la cosecha.

Se considerará que se ha cumplido el requisito de haber comercializado una semilla para la siembra cuando haya sido vendida a un establecimiento autorizado y, una vez procesada y envasada, haya sido certificada oficialmente. La venta se acreditará mediante factura, albarán u otros documentos que la prueben. El establecimiento autorizado deberá acreditar que la semilla, una vez envasada, precintada y certificada oficialmente, se ha comercializado según lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento (CE) n.º 1121/2009 de la Comisión de 29 de octubre de 2009.

Artículo 23. Beneficiarios.

1. Los beneficiarios de estas ayudas deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Adjuntar a la solicitud única de ayuda una copia del contrato de multiplicación o, en caso de producción en cultivo directo, de la declaración de cultivo. No obstante, en el supuesto de las siembras de primavera de semillas distintas del arroz y en el caso de las semillas de arroz, tanto la declaración de cultivo como el contrato, podrán no acompañar a dicha solicitud, pero deberán presentarse con posterioridad ante la autoridad competente, antes de las fechas señaladas en el apartado 2 del articulo anterior.

b) Presentar antes del día 30 de abril del año siguiente, ante la autoridad competente, la información sobre la cantidad de semilla certificada producida, expresada en quintales con dos decimales, para la que se solicita la ayuda, por cada especie, acompañada del certificado oficial expedido por la comunidad autónoma correspondiente en el que deberá figurar, como mínimo la identificación del acta de precintado (número y fecha del acta); el número de cada lote correspondiente a dicha acta, y la cantidad de semilla certificada de la totalidad de cada lote con indicación de la que corresponda a ese beneficiario.

A efectos de lo indicado en el párrafo anterior, la información sobre la cantidad de semilla certificada producida consistirá en un certificado expedido por el establecimiento de semillas, en el caso de producción de semillas mediante contrato de multiplicación, o en una declaración de la entidad productora de semillas, en el caso de producción de semillas en cultivo directo.

Tanto el certificado como la declaración deberán ir acompañados de la certificación oficial expedida por la comunidad autónoma correspondiente, que consistirá en la validación oficial por el organismo responsable de la certificación de la comunidad autónoma que precintó la semilla.

2. Para las semillas en las que es posible su derivación a usos de alimentación humana o animal, salvo que hayan sido tratadas o coloreadas las semillas de forma que se imposibilite dicha derivación, deberá quedar suficientemente probada, a satisfacción de la autoridad competente, su no derivación a tales usos.

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29-1-2010

  Real Decreto 66/2010 de 29 de enero de 2010

Real Decreto 66/2010

Descárgate el texto completo del nuevo decreto que establece la normativa en materia de subvenciones agrícolas y ganaderas. El Real Decreto 66/2010 de 29 de enero establece la normativa básica aplicable a diversos regímenes de ayuda comunitarios, como el Pago Único o ayudas por superficie o cabezas ...


 • 6-9-2010 • FEPEX

Comienza el Plan de Consumo de Frutas y Hortalizas en las escuelas 2010/2011

Plan de Consumo de Fruta en las Escuelas

Con el inicio del curso escolar, comienza el Plan de Consumo de frutas y hortalizas en las escuelas 2010/2011, que este año se desarrollará en 14 comunidades autónomas, todas excepto Madrid, Cantabria y La Rioja, con un presupuesto de 13.415.716 euros, cantidad superior al del curso que ya ha...

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El sector del arroz de La Unió ha detectado el exceso de pyricularia en los arrozales de la...

 • 1-9-2010 • IICA - Costa Rica

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La Ministra de Agricultura y Ganadería de Costa Rica, Gloria Abraham Peralta, inauguró ayer el...


 • 8-9-2010 • MARM

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 • 8-9-2010 • CCOO Agroalimentaria

Campaña de CCOO para la ampliación de la cobertura de los seguros agrarios combinados

El Parlamento Canario aprobó el pasado 12 de julio una proposición no de ley, secundada por los...

 • 7-9-2010 • MARM

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