Boletín Agrario Agricultura, Medio Ambiente y Mundo Rural

Ayuda al cultivo de frutos de cáscara para 2010 y 2011

Dentro de los regímenes específicos de ayuda por superficie para este año 2010 y el próximo

Gobierno de España

Sección 4ª del Título III del Decreto 66/2010, en la que se establecen los regímenes específicos de ayuda por superficie para diversos cultivos de frutos con cáscara. Se podrán beneficiar de las ayudas aquellos agricultores que tengan plantaciones de almendro, avellano, nogal, pistacho y algarrobo.

TÍTULO III

Regímenes específicos de ayuda por superficie

Sección 4.ª Ayuda a los frutos de cáscara

Artículo 20. Beneficiarios y requisitos.

1. Los agricultores con plantaciones de almendro, avellano, nogal, pistacho y algarrobo, que cumplan las condiciones que se recogen en el siguiente apartado, podrán beneficiarse de unas ayudas por superficie comunitarias y nacionales cuyos importes se indican en el siguiente artículo.

La concesión de las ayudas nacionales y autonómicas está supeditada al cobro de la ayuda comunitaria.

2. Para tener derecho a las ayudas, las superficies deben cumplir los requisitos siguientes:

a) Tener una densidad mínima por hectárea de 80 árboles para almendro, 150 para avellano y pistacho, 60 para nogal y 30 para algarrobo.

b) Estar incluidas entre los recursos productivos de una organización o agrupación de productores reconocida para alguna de las categorías que incluyan los frutos de cáscara, de acuerdo con los artículos 11 ó 14 del Reglamento (CE) n.º 2200/96 del Consejo, de 28 de octubre, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas, para los productos citados en el apartado 1.

c) Tener una superficie mínima por parcela de 0,1 Ha.

Artículo 21. Cuantía de las ayudas y financiación.

1. Se concederá una ayuda comunitaria general a los agricultores, previa presentación de la solicitud única, de 241,50 euros por hectárea a las plantaciones de almendro, avellano, nogal, pistacho y algarrobo. Complementariamente, a las plantaciones de avellano se asignará una ayuda comunitaria adicional de 105 euros por hectárea.

2. Si el importe obtenido multiplicando las superficies con derecho a pago por las ayudas unitarias citadas en el apartado 1 rebasa el límite máximo contemplado en el artículo 83 del Reglamento (CE) n.º 73/2009 del Consejo, de 19 de enero, se aplicará un coeficiente corrector a la ayuda comunitaria general para evitar la superación de dicho límite máximo.

3. En el caso en que se precise la aplicación del coeficiente corrector, se concederá una ayuda nacional por parte del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, cuya cuantía será la mitad de la diferencia entre el importe unitario de la ayuda comunitaria general y dicho importe unitario reducido como consecuencia de la aplicación del coeficiente corrector.

Esta ayuda tendrá como límite la cantidad de 60,375 euros por hectárea.

4. Las comunidades autónomas en cuyo territorio existan plantaciones de frutos de cáscara podrán conceder, con cargo a sus fondos, una ayuda por hectárea y año que, sumada a la aportación del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, no podrá rebasar la cantidad de 120,75 euros por hectárea. Esta ayuda será abonada al agricultor por la comunidad autónoma donde estén ubicadas las parcelas de frutos de cáscara.

5. Cuando no se alcance la cantidad máxima de la ayuda a que se refiere el apartado anterior el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino financiará un complemento de la ayuda a las superficies cuyo titular sea agricultor profesional conforme a lo dispuesto en la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias.

Dicho complemento de la ayuda, sumado a la aportación recogida en el apartado 3, ascenderá hasta un máximo de 60,375 euros por hectárea, condicionado a las disponibilidades presupuestarias.

6. La ayuda financiada por el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino se transferirá a las comunidades autónomas correspondientes, de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria existente, conforme a lo establecido en el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

A estos efectos, el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino transferirá a las comunidades autónomas los importes necesarios para afrontar el pago de la ayuda nacional, basándose en las superficies para las que se haya solicitado ayuda, en el importe previsto y en los posibles remanentes que existan de transferencias anteriores.

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