Boletín Agrario Agricultura, Medio Ambiente y Mundo Rural

Ayudas al cultivo de algodón para los años 2010 y 2011

Dentro de los regímenes específicos de ayuda por superficie para este año y el próximo

Gobierno de España

Sección sexta del Título III del Decreto 66/2010, en la que se establecen los regímenes específicos de ayuda por superficie para el cultivo del algodón. Los agricutores que soliciten esta ayuda podrán recibir 1.400 euros por hectárea cultivada, calculando una superficie básica nacional de 48.000 hectáreas.

TÍTULO III

Regímenes específicos de ayuda por superficie

Sección 6.ª Ayuda específica al cultivo de algodón

Artículo 24. Objeto e importe de las ayudas.

Se concederá una ayuda específica por hectárea admisible a los productores de algodón, de acuerdo con lo establecido en el artículo 88 y siguientes del Reglamento (CE) n.º 73/2009 del Consejo, de 19 de enero.

La ayuda será de 1.400 euros por hectárea de algodón para una superficie básica nacional de 48.000 hectáreas.

Artículo 25. Superficies admisibles, variedades, prácticas agronómicas y rendimientos mínimos.

1. El Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, establecerá, para cada año de siembra:

a) Los criterios objetivos sobre la base de los cuales las tierras podrán ser reconocidas para la ayuda específica al algodón. Los criterios deberán basarse en la economía agrícola de las regiones para las cuales la producción de algodón es importante, el estado edafoclimático de las superficies en cuestión, la gestión de las aguas de riego, las rotaciones, y las técnicas culturales susceptibles de respetar el medio ambiente.

b) Las variedades de algodón que, estando recogidas en el catálogo comunitario, se adapten a las necesidades del mercado.

c) Las condiciones de cultivo y técnicas agronómicas, incluida la densidad de plantación, que deberán respetarse, y que permitan mantener y recolectar el cultivo en condiciones normales, obteniendo un producto de calidad sana, cabal y comercial. Se considerará que el algodón es de calidad sana, cabal y comercial cuando sea entregado y aceptado bajo control del Órgano Pagador para su desmotado por una desmotadora previamente autorizada conforme a lo previsto en el apartado 3 del artículo 46.

2. Además, las comunidades autónomas podrán establecer, al amparo de lo dispuesto en las normas comunitarias otros criterios o requisitos adicionales.

3. Las comunidades autónomas podrán establecer los rendimientos mínimos de cultivo como factor indicativo en el marco del cumplimiento del artículo 30 del Reglamento (CE) n.º 73/2009 del Consejo, de 19 de enero.

4. Los agricultores pondrán a disposición de las autoridades competentes cuantos justificantes permitan acreditar el cumplimiento de todos los requisitos.

Artículo 26. Organizaciones interprofesionales autorizadas.

1. A efecto de lo dispuesto en el artículo 91 del Reglamento (CE) n.º 73/2009 del Consejo, de 19 de enero, se considerarán «organizaciones interprofesionales autorizadas» a las entidades jurídicas compuestas por productores de algodón y, al menos, una desmotadora. Los productores que pertenezcan a una organización interprofesional autorizada percibirán una ayuda adicional de 2 euros por hectárea.

2. Corresponde a las comunidades autónomas autorizar a aquellas organizaciones interprofesionales que lo soliciten. En caso de que una organización interprofesional comprenda superficies y desmotadoras ubicadas en varias comunidades autónomas, la autoridad competente para la autorización será la de la comunidad autónoma en la que se ubiquen la mayoría de las desmotadoras.

3. Todos los años, las comunidades autónomas autorizarán antes del 15 de diciembre, con respecto a la siembra del año siguiente, a toda organización interprofesional que lo solicite y reúna las condiciones que se establecen en el Reglamento (CE) n.º 1121/2009 de la Comisión de 29 de octubre de 2009.

En la solicitud deberá constar, al menos, lo siguiente: datos personales y cargo que representa en la entidad el solicitante, datos de la entidad a la que representa, acreditación del número de desmotadoras, de productores y de hectáreas susceptibles de ser sembradas de algodón que representa, y estatutos y reglas de funcionamiento interno de la entidad.

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