Boletín Agrario Agricultura, Medio Ambiente y Mundo Rural

SIGPAC de Murcia

Visor del sistema de Información Geográfica de Identificación de Parcelas Agrícolas de la Región de Murcia

Visor del Sistema Información Geográfica Identificación Parcelas Agrarias en Murcia (SIGPAC). Información relativa a la identificación de parcelas, así como la superficie y usos de los recintos que componen dicha parcelas, de utilización obligatoria en las declaraciones de cultivos que se efectúen en las solicitudes de ayudas PAC del año correspondiente.

El Reglamento (CE) 1782/2003, del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican diversos Reglamentos, obliga a los Estados miembros a disponer de un Sistema de identificación de las parcelas agrícolas, elaborado a partir de mapas, documentos catastrales u otras referencias cartográficas, diseñado en soporte informático, para permitir su utilización como base para la declaración de cualquier tipo de ayuda relacionada con la superficie. Las disposiciones de aplicación del reglamento citado, en lo relativo al Sistema Integrado de Gestión y Control, se establecen en el Reglamento (CE) 796/2004 de la Comisión, de 21 de abril.

SIGPAC de la Región de Murcia

El artículo 23.3 del mencionado Reglamento (CE) 1782/2003 dispone que cada Estado miembro nombrará una autoridad encargada de la coordinación de los controles establecidos en el ámbito del Sistema Integrado de Gestión y Control. La autoridad competente en España para llevar a cabo la mencionada coordinación es el Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA), en virtud de lo dispuesto en el artículo 3.6 del Real Decreto 1441/2001, de 21 de diciembre, por el que se aprueba su Estatuto. Asimismo, le corresponde el seguimiento de las actuaciones de las Comunidades Autónomas en materia de su competencia, con objeto de garantizar la aplicación armonizada en el territorio nacional de la reglamentación comunitaria, así como, el seguimiento de la aplicación armonizada en el territorio nacional de los controles y sanciones que, derivados de la reglamentación comunitaria, deban aplicar las Comunidades Autónomas de acuerdo con sus competencias.

Con objeto de dar cumplimiento al mandato reglamentario, se ha elaborado un Sistema de Información Geográfica (SIGPAC), que permite identificar geográficamente las parcelas declaradas por los agricultores en cualquier régimen de ayudas relacionado con la superficie.

En este sentido, se ha publicado el Real Decreto 2128/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el sistema de información geográfica de parcelas agrícolas (Boletín Oficial del Estado nº 274, de 13 de noviembre de 2004). En dicho Real Decreto se sientan las bases que garantizarán el correcto funcionamiento de dicho sistema como herramienta de uso obligado en la gestión de las ayudas comunitarias ya que el SIGPAC será, a partir de 1 de enero de 2005, el único sistema de identificación de parcelas agrícolas, siendo por tanto la única base de referencia para la identificación de las parcelas agrícolas en el marco de la política agrícola común.

Los interesados ya pueden identificar sus parcelas de cultivo, con sus respectivos recintos, consultar las referencias, los datos de superficie y uso de cada uno, y comprobar que la información, tanto de la base de datos alfanumérica como de la base de datos gráfica, coincide con las superficies de su explotación, sean o no susceptibles de percibir la ayuda, así como los demás datos aportados por el sistema.

En caso de que no se este de acuerdo con los datos del SIGPAC se pueden presentar alegaciones según el modelo que se puede descargar en esta pagina y utilizando los anexos de la citada Circular.

Características técnicas del SIGPAC

  1. Información gráfica. La información gráfica del SIGPAC se compone de la delimitación geográfica referenciada de cada parcela del terreno, que contendrá uno o varios recintos clasificados con alguno de los usos citados en el artículo 4, superpuesta a un conjunto de imágenes fotográficas digitalizadas obtenidas mediante ortorrectificación de fotografías aéreas o de imágenes de satélite, que cumplen las normas exigibles a una cartografía de escala mínima 1:5.000, proporcionando una visión continua de terreno de todo el territorio nacional.

  2. Información alfanumérica. La base de datos alfanumérica contiene la siguiente información mínima de cada uno de los recintos: códigos de identificación, superficie medida, perímetro, superficie SIGPAC, código de uso asignado, incidencias detectadas en la subdivisión y coeficiente de regadío (sólo en recintos con uso asignado de tierra arable), así como el número de olivos de las parcelas oleícolas y sus características identificativas (olivos adicionales, de sustitución o históricos con derecho a ayuda).