Boletín Agrario Agricultura, Medio Ambiente y Mundo Rural

Se aprueba el Decreto que regula el Catálogo de especies exóticas invasoras

Se trata de una medida pionera a nivel europeo, en desarrollo de la Ley del Patrimonio Natural y la Biodiversidad

MARM

El Consejo de Ministros de este pasado viernes, 11 de noviembre, aprobó el Real Decreto o por el que se regula el listado y catálogo español de especies exóticas invasoras. Éstas constituyen una de las amenazas más importantes para la conservación de la biodiversidad y es causa de importantes daños a la producción agrícola, ganadera y forestal

Se trata de una de las contribuciones más importantes realizadas desde el punto de vista normativo, en desarrollo de la Ley del Patrimonio Natural y la Biodiversidad, para la mitigación de una de las principales causas de pérdida de diversidad biológica, que genera importantes perjuicios sobre los aprovechamientos económicos desarrollados en el medio natural.

El Real Decreto tiene como objetivo regular el procedimiento y criterios para la inclusión de especies exóticas invasoras en el listado y catálogo, así como establecer las medidas de actuación necesarias para prevenir su introducción en el medio natural español y para su control y posible erradicación. Del mismo modo, promueve la elaboración de estrategias de gestión y control de las especies exóticas invasoras, con el objetivo de una aplicación coordinada y efectiva en todo el territorio español.

Trachemys scripta

Trachemys scripta

MARM

La tortuga pintada, tortuga escurridiza o jicotea es una de las catorce especies del género Trachemys de tortugas acuáticas, de la familia de los emidídeos. Se ha prohibido su introducción en Europa debido a que se han creado poblaciones en muchos lugares del continente por la suelta incontrolada de ejemplares que se habían adquirido como mascotas, y que han provocado daños en ecosistemas locales

Entre las medidas más destacadas que establece el Real Decreto se encuentran la prohibición de introducir y de realizar actuaciones de fomento de las especies incluidas en el listado y catálogo, así como la imposibilidad de poseer, transportar y comerciar las especies del catálogo.

Para su aplicación, se promueve la creación de un registro oficial con información sobre el estado de las poblaciones de especies exóticas, la puesta en marcha de análisis de riesgos sobre especies que puedan proponerse para formar parte del listado y catálogo o que se empleen para actuaciones de restauración ambiental, la creación de una red de alerta temprana para la vigilancia de especies exóticas invasoras o el desarrollo de estrategias de lucha contra las especies exóticas invasoras.

Para la elaboración de este Real Decreto se ha desarrollado un amplio proceso de consulta y participación, tanto a las administraciones estatales y autonómicas involucradas como a las organizaciones representantes de los ciudadanos potencialmente interesados. Así, se han recibido sugerencias y propuestas de sectores productivos, federaciones deportivas, organizaciones agrarias y conservacionistas, así como de expertos científicos y gestores.

Las especies exóticas invasoras son aquellas introducidas fuera de su área de distribución natural por la acción directa o indirecta del hombre y que, gracias a su asentamiento y expansión, producen efectos negativos sobre los ecosistemas o hábitats naturales y seminaturales.

Debido a que las especies exóticas invasoras tienen mayor capacidad adaptativa y mejor habilidad competitiva y predadora, o por la posible contaminación genética, es preciso llevar a cabo medidas destinadas a reducir el riesgo que generan sobre las especies autóctonas. Además, se ha demostrado que producen pérdidas económicas muy importantes a la producción agrícola, ganadera y forestal, o incluso a la salud pública.

De hecho, distintos convenios y acuerdos internacionales, así como la propia Unión Europea, reconocen la expansión de especies exóticas como una de las principales causas de pérdida de biodiversidad y recomiendan a los países la adopción de medidas para evitar su introducción y establecimiento, y para erradicarlas.