Boletín Agrario Agricultura, Medio Ambiente y Mundo Rural

ANEXOS VI,VII y VIII: relacionados con la actividad ganadera

Real Decreto sobre la aplicación en 2010 y 2011 de los pagos directos a la agricultura y ganadería

Gobirno de España

ANEXO VI: Presentación y faenado de las canales de bovinos de más de un mes y menos de ocho. ANEXO VII: Cálculo de la carga ganadera. ANEXO VIII: Datos mínimos que contendrá el fichero informático con los animales bovinos sacrificados bajo sistemas de vacuno de calidad.

ANEXO VI

Presentación y faenado de las canales de bovinos de más de un mes y menos de ocho

1. La canal se presentará desollada, eviscerada y sangrada, sin cabeza ni patas, separadas éstas a la altura de las articulaciones carpo-metacarpianas y tarso-metatarsianas, con el hígado, los riñones y la grasa de riñonada.

2. El peso canal se determinará:

Tras el oreo.

En caliente, lo antes posible tras el sacrificio. De determinarse en caliente, se aplicará una reducción del 2 por ciento.

3. Si la canal presenta un faenado diferente al descrito en el apartado 1, con ausencia de determinados órganos de la cavidad abdominal, el peso se incrementará como sigue:

3,5 kilogramos por el hígado.

0,5 kilogramos por los riñones.

3,5 kilogramos por la grasa de riñonada.

ANEXO VII

Cálculo de la carga ganadera

1. A efectos del artículo 14.

Para calcular la actividad ejercida en el periodo actual y compararla con la del periodo de referencia, se deben tener en cuenta el total de animales presentes en la explotación, excluyendo los corderos.

El cálculo se efectuará con los siguientes coeficientes de conversión:

1.º Vacunos de más de 24 meses: 1,0 UGM.

2.º Vacunos entre 6 y 24 meses: 0,6 UGM.

3.º Vacunos hasta 6 meses: 0,2 UGM.

4.º Ovinos y caprinos: 0,15 UGM.

5.º Vacas de leche: 1,0 UGM.

2. A efectos del artículo 50.

La determinación de la carga ganadera de la explotación se hará teniendo en cuenta:

a) El número de animales se convertirá en Unidades de Ganado Mayor (UGM) de acuerdo con las siguientes equivalencias:

1.º Bovinos machos y novillas de más de 24 meses de edad, vacas nodrizas y vacas lecheras, 1,0 UGM.

2.º Bovinos machos y novillas de 6 a 24 meses de edad, 0,6 UGM.

3.º Ovinos y Caprinos, 0,15 UGM.

b) La superficie forrajera, según la definición recogida en el artículo 2.

Para determinar esta carga ganadera, se tendrá en cuenta la media de seis días, considerando el primer día de cada mes del periodo de retención.

ANEXO VIII

Datos mínimos que contendrá el fichero informático con los animales bovinos sacrificados bajo sistemas de vacuno de calidad

El fichero informático tendrá formato Access, en cualquiera de sus versiones e incluirá los siguientes campos:

A) Identificación del sistema de calidad diferenciada:

1. Denominación del sistema de calidad.

2. NIF del titular del sistema de calidad.

3. Teléfono, fax y dirección de correo y electrónica del sistema de calidad.

B) Identificación de los animales bovinos sacrificados durante el año de la presentación de la solicitud única por parte del productor:

1. Código del crotal del bovino sacrificado, conforme a lo establecido por el Real Decreto 1980/1998, de 18 de septiembre.

2. Código REGA de la explotación, conforme a lo establecido en el artículo 5 del Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo.

3. NIF del titular de la explotación.

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