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Dentro del título V del Decreto 66/2010, la tercera sección del capítulo destinado a las ayudas para los ganaderos establece la concesión de un pago a los agricultores de explotaciones de ganado vacuno lechero, con el fin de favorecer la calidad de la leche cruda producida en dichas explotaciones, con el compromiso del ganadero de acogerse a un sistema de aseguramiento de la calidad.
29-1-2010 Gobierno de España
Pagos adicionales por aplicación del artículo 69 del Reglamento (CE) n.º 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre
Ayuda a los ganaderos
Artículo 56. Objeto y dotación.
1. El objeto es conceder un pago a los agricultores de explotaciones de ganado vacuno lechero para favorecer la calidad de la leche cruda producida en dichas explotaciones, con el compromiso del ganadero de acogerse a un sistema de aseguramiento de la calidad.
2. El límite presupuestario de los pagos adicionales al sector lácteo será de 18.963.000 euros.
3. El Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino establecerá todos los años el importe anual del pago adicional por cada kilogramo de cuota disponible a 31 de marzo de cada año, teniendo en cuenta los siguientes casos:
a) La cuota a considerar será cero, cuando el productor se haya acogido a un programa de abandono en el período que termina el 31 de marzo del año de solicitud.
b) En el caso de transferencias vinculadas a la explotación, computará como cuota disponible a favor del adquirente el total de la cantidad objeto de transferencia.
c) En todo caso, la cuota disponible a estos efectos tendrá un máximo por explotación de 500.000 kg. En el caso de explotaciones asociativas, el límite de 500.000 kg será modificado en función del número de profesionales de la agricultura que integren la asociación a fecha de finalización del plazo de solicitud. A este respecto, en ningún caso podrá considerarse si alguno de los socios de la explotación, aunque sea profesional de la agricultura, percibe ya una ayuda de las previstas por este mismo pago adicional.
Cuando el titular de la explotación sea una persona física, se computará, además de la mujer cotitular inscrita en el registro de la titularidad compartida del Real Decreto 297/2009, de 6 de marzo, sobre titularidad compartida en las explotaciones agrarias, los familiares de primer grado tanto por consanguinidad, como por afinidad, siempre que estos cumplan lo establecido en la letra s) del artículo 2. En explotaciones familiares, en ningún caso computará a efectos de modulación si alguno de estos profesionales de la agricultura percibe ya una ayuda de las previstas por este mismo pago adicional.
El Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino calculará el importe anual por kg de cuota con derecho a pago, dividiendo el montante global de los fondos, entre la cuota con derecho a pago que sumen todos los solicitantes de cada año teniendo en cuenta los datos suministrados por las comunidades autónomas según lo establecido en la letra i) del punto 2 del artículo 109.
Artículo 57. Requisitos.
El pago adicional se concederá a los agricultores con explotaciones de ganado vacuno lechero que efectúen entregas o venta directa de leche en el período de tasa que se inicia el año de solicitud y cumplan, a fecha de finalización del plazo de solicitud las condiciones siguientes:
a) Que hayan presentado, una declaración de acogerse de forma voluntaria, al sistema de calidad descrito en la Guía de prácticas correctas de higiene en el sector productor lácteo publicadas en la página web del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino o a las guías similares aprobadas por las comunidades autónomas de acuerdo con lo previsto en la reglamentación comunitaria en materia de higiene de los productos alimenticios, con el fin de alcanzar su cumplimiento en los aspectos relacionados con las condiciones higiénico sanitarias de la producción de leche o a programas análogos de aseguramiento de la calidad aprobados por la autoridad competente.
b) No haber sido sancionado por incumplimiento de la normativa vigente en materia de calidad de la leche cruda, en los últimos 3 años anteriores al año en el que se soliciten las ayudas.
c) No haber sido sancionado, en el año anterior al año en el que se solicite la ayuda, con motivo de un control destinado a comprobar la coherencia entre la capacidad de producción de la explotación y las entregas declaradas, en el marco de lo establecido en el Real Decreto 754/2005, de 24 de junio, por el que se regula el régimen de la tasa láctea y en el capítulo IV del Reglamento (CE) n.º 595/2004, de la Comisión, de 30 de marzo de 2004, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1788/2003, del Consejo, de 29 de septiembre, por el que se establece una tasa en el sector de la leche y los productos lácteos.
Artículo 58. Exclusiones.
Serán excluidos de la percepción de este pago aquellos agricultores que incumplan:
a) Lo establecido en el artículo 36 a efectos de la identificación y registro y de las explotaciones. Se verificará el cumplimiento de las disposiciones establecidas en el Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, a 31 de marzo del año de solicitud
b) Lo establecido en el artículo 37 a efectos de uso o tenencia de sustancias prohibidas.
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