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 • 3-9-2010 • MARM

Modificada la normativa reguladora en materia de explotaciones porcinas extensivas

cerdo ibérico

El nuevo texto permite el registro de explotaciones porcinas extensivas hasta 720 UGM y admite la posibilidad de transportar los animales de desvieje de una explotación junto con animales de cebo de la misma explotación, con destino a matadero.

 • 3-9-2010 • PROLEC - GGUU - FLEPAC

La Confederación de Productores Lácteos presenta su calendario de actuaciones

Feplac, Ganaderos Unidos y Prolec se han reunido hoy en Santiago de Compostela para establecer una...

 • 2-9-2010 • ASOPROVAC

ASOPROVAC exige a la UE que utilice el cereal de intervención

A tenor de la situación especulativa que vive en los últimos meses el mercado de las materias...


 • 2-9-2010 • CCOO Agroalimentaria

CCOO Agroalimentaria considera coyuntural el descenso del paro agrario en agosto

Fachada de una oficina del INEM

Para la Federación Agroalimentaria de CCOO el leve descenso del paro agrario en el mes de Agosto respecto a Julio de 1,09% (1.328 personas), hasta 120.950 personas. Este descenso es atribuible al inicio de determinadas campañas agrícolas como la fruta dulce y vendimias por lo que este descenso es...

 • 1-9-2010 • La Unió

La Unió denuncia la indefensión de los agricultores y ganaderos ante los continuos robos en el campo

Un agricultor de Aielo de Rugat pasa de ser robado durante varios días a ser posteriormente acusado ...

 • 1-9-2010 • EHNE-COAG

EHNE-COAG denuncia la especulación de precios con los productos alimenticios

La Coordinadora de Organizaciones Agrarias, COAG y la confederación vasca ENHE realizaron ayer un...



Pago adicional a las explotaciones que mantengan vacas nodrizas para 2010 y 2011

Según la aplicación del artículo 69 del Reglamento (CE) nº 1782/2003

Dentro del título V del Decreto 66/2010, la primera sección del capítulo destinado a las ayudas para los ganaderos establece las subvenciones adicionales a los agricultores que mantengan vacas nodrizas, establecidas en el artículo 68 del Reglamento (CE) nº 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre.

29-1-2010   Gobierno de España

Pantalla única
TÍTULO V

Pagos adicionales por aplicación del artículo 69 del Reglamento (CE) n.º 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre

CAPÍTULO II

Ayuda a los ganaderos

Sección 1.ª Pago adicional a las explotaciones que mantengan vacas nodrizas

Artículo 49. Objeto y dotación.

1. El objeto es conceder un pago adicional a los agricultores que mantengan vacas nodrizas, con el fin de incentivar el mantenimiento de actividades ganaderas medioambientalmente beneficiosas, que realicen una utilización racional de los recursos naturales pastables y conserven el patrimonio genético de nuestra cabaña ganadera.

2. El importe total en la línea presupuestaria de los pagos adicionales al sector de las vacas nodrizas será de 47.966.000 euros.

3. El Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, según la información suministrada por las comunidades autónomas tal y como establece el apartado 2 del artículo 109, establecerá anualmente un importe unitario para cada tramo de modulación del pago adicional por estratos en las explotaciones que mantengan vacas nodrizas según lo establecido en el artículo 51.

Artículo 50. Requisitos.

1. Los pagos se concederán a los agricultores por las vacas nodrizas que mantengan, tengan o no derechos de prima, durante el periodo de retención, que será de al menos seis meses sucesivos a partir del día siguiente al de presentación de la solicitud. No se admitirá un número de novillas superior al 40 por ciento del número total de animales objeto de subvención.

2. La concesión de estos pagos estará supeditada a que la carga ganadera de la explotación del solicitante no exceda de 1.5 UGM por hectárea, dedicada a la alimentación de los animales en ella mantenidos, de acuerdo con la declaración de superficie forrajera realizada por el solicitante y calculada según lo establecido en el Anexo VII. No obstante, los productores quedarán exentos de la aplicación de la carga ganadera cuando el número de animales que mantengan en su explotación y que deba tomarse en consideración para la determinación de dicha carga no rebase las 15 UGM.

Artículo 51. Modulación del pago adicional por estratos del rebaño.

1. El importe por cabeza se modulará proporcionalmente a los efectivos de la explotación, de forma que:

a) Por las primeras 40 cabezas, se cobrará el pago adicional completo.

b) De 41 a 70 cabezas, se percibirán dos tercios del pago adicional.

c) De 71 a 100 cabezas, se percibirán un tercio del pago adicional.

2. En cada rebaño, sólo por las 100 primeras cabezas, se recibirá ayuda.

3. En el caso de explotaciones asociativas, esta modulación se aplicará por cada profesional de la agricultura, a fecha de finalización del plazo de solicitud. En ningún caso computará a efectos de modulación si alguno de los socios de la explotación, aunque sea profesional de la agricultura, percibe ya una ayuda de las previstas por este mismo pago adicional.

4. A efectos de aplicar esta modulación, en el caso de que el titular de las explotaciones sea una persona física, se podrá considerar a la mujer cotitular inscrita en el registro de la titularidad compartida del Real Decreto 297/2009, de 6 de marzo, sobre titularidad compartida en las explotaciones agrarias, así como a los familiares de primer grado tanto por consanguinidad, como por afinidad del titular, siempre que éstos sean profesionales de la agricultura. En explotaciones familiares, en ningún caso computará a efectos de modulación si alguno de estos profesionales de la agricultura percibe ya una ayuda de las previstas por este mismo pago adicional.

Artículo 52. Exclusiones.

Serán excluidos de la percepción de este pago aquellos agricultores que incumplan:

a) Lo establecido en el artículo 36 a efectos de la identificación y registro de las explotaciones. Se verificará el cumplimiento de las disposiciones establecidas en el Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, durante el periodo de retención.

b) Lo establecido en el artículo 37 a efectos de uso o tenencia de sustancias prohibidas.

Además, para poder percibir alguna de las ayudas descritas en la presente sección, cada animal deberá estar identificado y registrado conforme a las disposiciones del Real Decreto 1980/1998, de 18 de septiembre.

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29-1-2010

  Real Decreto 66/2010 de 29 de enero de 2010

Real Decreto 66/2010

Descárgate el texto completo del nuevo decreto que establece la normativa en materia de subvenciones agrícolas y ganaderas. El Real Decreto 66/2010 de 29 de enero establece la normativa básica aplicable a diversos regímenes de ayuda comunitarios, como el Pago Único o ayudas por superficie o cabezas ...


 • 1-9-2010 • La Unió

Los arrozales valencianos sufren más la pyricularia que en años anteriores

Arrozales en la Albufera Valenciana

El sector del arroz de La Unió ha detectado el exceso de pyricularia en los arrozales de la Comunitat Valenciana, una enfermedad conocida popularmente como el "fallat de larròs" que no ha sido tan importante en años anteriores, pero que si sigue aumentando su afección supondrá una merma en los...

 • 1-9-2010 • IICA - Costa Rica

Ayer comenzó el Taller latinoamericano sobre normas fitosanitarias

La Ministra de Agricultura y Ganadería de Costa Rica, Gloria Abraham Peralta, inauguró ayer el...

 • 31-8-2010 • SEAE -- Palencia

Abierto el plazo de inscripción para el Curso de Horticultura Ecológica de SEAE

SEAE informa de la apertura del plazo de inscripción para su Curso de Horticultura Ecológica que...


 • 3-9-2010 • MARM

El Consejo de Ministros aprueba la distribución de 21,8 millones entre las comunidades autónomas

campos de cultivo

Con estos fondos se financiarán, entre otros, el Plan estratégico de Canarias en Agricultura y Ganadería en el marco del programa POSEI o la mejora de la calidad de las variedades vegetales y certificación de los materiales de reproducción. También se formaliza una línea actuación pendiente de la...

 • 3-9-2010 • SAGARPA

El PIB agropecuario y pesquero de México creció un 4,8% durante el primer semestre

Durante una conferencia de prensa celebrada este pasado miércoles, 1 de septiembre, el Secretario...

 • 2-9-2010 • MARM

Sólo quedan diez días para solicitar la financiación del coste de avales de SAECA

Los agricultores y ganaderos dispondrán hasta el 12 de septiembre para solicitar, en la entidad...



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