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El Reglamento (CE) Nº 479/2008 del Consejo, de 29 de abril, establece la nueva OCM del sector vitivinícola cambiando completamente el esquema de la OCM anterior. La modificación más importante es la sustitución de los mecanismos de mercado por unas medidas de apoyo al sector a ejecutar por los Estados miembros con fondos comunitarios asignados a cada uno.
MARM
Cada Estado miembro puede elegir entre las medidas autorizadas por la Unión Europea, aplicadas a través de un Programa de Apoyo Nacional con una duración de cinco años.
Las medidas recogidas en la OCM son las siguientes:
Los Estados miembros podrán incluir en sus Programas de Apoyo la concesión de "derechos de Pago Único" a los viticultores.
Los fondos destinados a este fin no podrán ser considerados para otras medidas en el futuro.

Por primera vez la OCM vitivinícola contempla una medida específica de apoyo a la promoción de los vinos comunitarios en mercados de terceros países, con el objeto de mejorar la competitividad del vino comunitario, a través de acciones concretas de información y promoción, que podrán consistir en: relaciones públicas, promoción y publicidad, participación en ferias, campañas de información y estudios de mercado.
Los vinos que pueden beneficiarse de esta ayuda son aquellos con Denominación de Origen Protegida (DOP), con Indicación Geográfica Protegida (IGP) o aquellos en los que se indique la variedad de uva de vinificación.
El apoyo a la medida de promoción e información está limitado a tres años por beneficiario y país. La contribución comunitaria para esta medida no puede superar el 50% de los gastos subvencionables.
Entre las medidas de actuación sobre el potencial vitícola se mantiene la reestructuración y reconversión de viñedos.
Son subvencionables las actividades de reconversión varietal, reimplantación de viñedos y la mejora de las técnicas de gestión, estando expresamente excluida la renovación normal de los viñedos que hayan llegado al final de su ciclo natural.
La ayuda prevista se concede para contribuir a los costes de la reestructuración y reconversión de viñedos y para compensar a los viticultores por la pérdida de ingresos derivada de la aplicación de la medida.
La contribución comunitaria para los costes de reestructuración y reconversión de viñedos no podrá exceder del 75% en las regiones de convergencia ni del 50% en el resto de regiones.
Consistente en la eliminación total de los racimos de uva inmaduros de una parcela, se podrá financiar hasta el 50% de la pérdida de renta y de los gastos de destrucción.
Se establece un sistema de apoyo a los agricultores que quieran asegurarse contra las fluctuaciones del mercado, pudiéndose sufragar con fondos comunitarios la totalidad de los costes administrativos para el establecimiento de mutualidades.
Mediante esta medida se pretende salvaguardar la renta de los productores frente a catástrofes naturales, climatología adversa y enfermedades o plagas.
Se concederá una ayuda a las inversiones, tangibles o no, en instalaciones de tratamiento, infraestructura vinícola y comercialización de los productos del sector vitivinícola.
El apoyo máximo se dará a las microempresas y a las pequeñas y medianas empresas.
Este apoyo máximo en relación con los costes de inversión admisibles, será del 40% con carácter general, del 50% en las regiones de convergencia y del 75% en las ultraperiféricas.
Se mantiene la obligatoriedad de la eliminación de todos los subproductos de la vinificación como medida para fomentar la calidad de los vinos elaborados.
Se podrá conceder una ayuda a la destilación de subproductos de la vinificación que no podrá superar el 10% del volumen de alcohol contenido en el vino producido.
El alcohol que resulte de la destilación a la que se ha concedido ayuda, sólo se utilizará con fines industriales o energéticos para evitar distorsiones de la libre competencia.
Hasta el 31 julio de 2012 podrá darse una ayuda por hectárea para el vino que se destile para alcohol de uso de boca, previa presentación de los correspondientes contratos y pruebas de destilación.
En casos justificados de crisis podrá concederse una ayuda para la destilación, voluntaria u obligatoria, decidida por los Estados miembros para eliminar excedentes. El nivel de ayuda máximo se fijará en el Comité de Gestión.
El alcohol así obtenido solo se utilizará con fines industriales o energéticos para evitar distorsiones de la libre competencia.
Podrá concederse una ayuda para la utilización del mosto de uva concentrado destinado a incrementar la riqueza alcohólica natural del vino. Los niveles de ayuda máximos serán establecidos en el Comité de Gestión. v

Descárgate el texto completo del nuevo decreto que establece la normativa en materia de subvenciones agrícolas y ganaderas. El Real Decreto 66/2010 de 29 de enero establece la normativa básica aplicable a diversos regímenes de ayuda comunitarios, como el Pago Único o ayudas por superficie o cabezas ...

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