Boletín Agrario Agricultura, Medio Ambiente y Mundo Rural

Se establece una veda a la pesca de arrastre en diversas zonas del litoral valenciano

Según una Orden del MARM publicada en el BOE de este sábado, 15 de enero

Boletín Agrario

El MARM publicaba este sábado una Orden por la que se establece una veda a las actividades de pesca de arrastre de fondo en diversas zonas del litoral mediterráneo de la Comunidad Valenciana. Estas interrupciones responden, según recoge el propio texto, a las informaciones del Instituto Español de Oceanografía.

Se establece una veda a la pesca de arrastre en diversas zonas del litoral valenciano
pesca de arrastre

pesca de arrastre

El Boletín Oficial del Estado de este pasado sábado, 15 de enero, recoge la Orden ARM/10/2011, de 13 de enero, por la que se establece una veda temporal para la pesca de la modalidad de arrastre de fondo en determinadas zonas del litoral de la Comunitat Valenciana, tal y como recoge su encabezado.

Esta interrupción de las actividades en la modalidad pesquera de arrastre de fondo responde al informe realizado por el Instituto Español de Oceanografía, tal y como se recoge en el texto, que también añade que "se ha efectuado consulta previa a la Comunitat Valenciana y al sector pesquero afectado".

La Orden publicada recoge en su artículo segundo las distintas zonas del litoral levantino en las que se establecen períodos de veda, así como las fechas establecidas para cada una de ellas:

  • Zona comprendida entre el paralelo de latitud 40º -31,45’ norte y el paralelo de latitud 39º-44,40’ norte, desde el día 1 de julio al día 31 de agosto de 2011, ambos inclusive.
  • Zona comprendida entre el paralelo de latitud 39º-44,40’ norte y el paralelo de latitud 39º-21,50’ norte, desde el día 15 de julio al día 15 de septiembre de 2011, ambos inclusive.
  • Zona comprendida entre el paralelo de latitud 39º-21,50’ norte y el paralelo de la desembocadura del río Molinell en latitud 38º-53,14’ norte, desde el día 15 de enero al día 15 de febrero de 2011, ambos inclusive y desde el día 1 de septiembre al día 30 de septiembre de 2011, ambos inclusive.
  • Zona comprendida entre el paralelo de la desembocadura del río Molinell en latitud 38º-53,14’ norte y la demora de 130º trazada desde la punta de la Escaleta en situación 38º-31,64’ de latitud norte y longitud 000º-05,47’ oeste, desde el día 15 de enero y el día 15 de febrero de 2011, ambos inclusive y desde el día 1 de octubre al día 31 de octubre de 2011, ambos inclusive.
  • Zona comprendida entre la demora de 130º trazada desde la punta de la Escaleta en situación 38º-31,64’ de latitud norte y longitud 000º-05,47’ oeste y la demora de 145º trazada desde el punto de situación 38º-28,17’ de latitud norte y longitud 000º-19,75’ oeste, desde el día 15 febrero al día 15 de marzo de 2011, ambos inclusive y desde el día 1 de septiembre al día 30 de septiembre de 2011, ambos inclusive.
  • Zona comprendida entre la demora de 145º trazada desde el punto de situación 38º-28,17’ de latitud norte y longitud 000º-19,75’ oeste y la demora de 120º trazada desde el punto de situación 37º-50,90’ de latitud norte y 000º-45,70’ de longitud oeste, desde el día 1 de mayo al día 31 de mayo de 2011, ambos inclusive y desde el día 1 de septiembre al día 30 de septiembre de 2011, ambos inclusive.